lunes, 11 de julio de 2011

Una democracia para España (II)

lunes, 11 de julio de 2011

Viene de Una democracia para España (I)

Formas de implementar la democracia existentes

Sistema mayoritario

  • Es el sistema clásico y se basa en la representación por distritos, de forma que los candidatos que obtienen mayoría de votos en cada uno de ellos obtienen representación.
  • Existe en los EUA, Reino Unido y Francia, entre otros.
  • Según los teóricos en política es el más representativo, debido a que pese a perjudicar a partidos minoritarios y minorías étnico-culturales dispersas, establece una relación entre el político y el electorado que otorga una democracia de gran calidad y reduce significativamente el poder de los partidos. Con este sistema obtienen mayor presencia en los parlamentos los partidos cuyos políticos son del agrado de una mayoría, así como los partidos cuyos seguidores están localizados en distritos concretos.
  • Gracias a esta relación entre representantes y representados, que permite a aquellos conocer las inquietudes de estos, en la mayoría de estados de los EUA es habitual la celebración de numerosos referéndums. Se podría decir que, aún con todos los defectos que para mucha gente padece la sociedad norteamericana, poseen un sistema que les dota de gran soberanía ya que sus ciudadanos pueden presentarse a las primarias organizadas por el propio Estado, pueden elegir a sus representantes directamente, e incluso pueden revocarles el mandato legislativo gracias al sistema llamado recall. Esta capacidad recibe el nombre de «mandato imperativo», a diferencia del «mandato representativo» existente en Francia y Reino Unido en donde la capacidad de revocación esta eliminada o reducida.
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Fig. 01: esquema simplificado del sistema mayoritario (fuente: elaboración propia)

  • Surge como variante del clásico o mayoritario. Consiste en aplicar criterios de proporcionalidad existiendo tantas variantes como la imaginación sea capaz de desarrollar. Desde sistemas mixtos (una parte del parlamento se elige por distritos de mayoría simples —es decir, un candidato por distrito—, y el resto a distrito único proporcional en todo el país), hasta sistemas de «voto preferencial» donde los distritos son de «pluralidad», en los que el ciudadano ordena según preferencia a los candidatos de su partido preferido y obtienen escaño los más votados por distrito proporcionalmente.
  • En Alemania, Nueva Zelanda o México tienen un sistema mixto. En Australia e Irlanda sistemas basados en el voto preferencial. En Italia tienen un sistema proporcional casi puro a distrito único, donde se votan a listas de partido exclusivamente. En España, un sistema de listas cerradas y bloqueadas de distinto valor según circunscripción electoral.
  • Son normalmente las fuerzas minoritarias las que promueven las reformas del sistema a uno proporcional al sentirse poco representadas. En Reino Unido y Francia se ha propuesto la reforma del sistema siendo rechazada en los dos casos, en el primero por el propio pueblo en referéndum. En países como Nueva Zelanda se ha reformado el sistema a uno de representación proporcional personalizado para, entre otras cosas, compensar el posible déficit de representación de la minoría nativa de la tribu Mahorí,.
  • Fuera de los países anglosajones, la tradición democrática responde más que a una forma de organización de la sociedad civil como ocurre en estos países, a una solución de compromiso para dilucidar fuertes tensiones entre grupos, clanes o sectas políticas, constituidas o no en forma de partidos, muy jerarquizadas, herméticas al ciudadano y con liderazgos autoritarios, que mantienen en constante división a la sociedad. Es por este motivo que los sistemas proporcionales que basan el reparto de escaños en el voto a listas es el más utilizado en sociedades estructuradas de esta forma. La introducción de la elección de candidatos por distritos de mayoría simple (sistema mayoritario) implica una reducción del poder de las jerarquías internas de los partidos más eficaz que las listas abiertas, al no tener control sobre los candidatos elegidos. Los sistemas proporcionales imposibilitan en la práctica la revocación de mandato legislativo, por lo que el político es más libre en la ejecución de su labor, pero queda fuera del control del ciudadano. En resumidas cuentas, la representación proporcional responde más a necesidades de fuerzas políticas que a las de la sociedad civil.
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Fig. 02: esquema de un sistema proporcional por distritos (fuente: elaboración propia)
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Fig. 03: esquema de un sistema proporcional en distrito único (fuente: elaboración propia)

  • La democracia directa fue el primero de los sistemas democráticos en la Grecia Clásica. Salvando las diferencias culturales de la época (solo participaban los hombres libres), el ciudadano era plenamente participe del gobierno de su ciudad-estado. Actualmente la democracia directa se implementa mediante referéndums, iniciativas populares y revocación de mandato.
  • En la actualidad estas opciones están contempladas en la mayoría de los países, pero apenas se utilizan o son inservibles, salvo en algunos estados de los EUA y Suiza, en donde son la principal forma de auto-gobierno.
  • En Suiza, los ciudadanos pueden aprobar o rechazar cualquier ley tramitada en su parlamento con referéndums vinculantes y obligatorios si se reúnen las firmas suficientes. En España no hay referéndums vinculantes (salvo para reformar la constitución) y las iniciativas populares han de aprobarse previamente en los parlamentos, pudiendo ser rechazadas independientemente de las firmas conseguidas. En Italia los referéndums únicamente son vinculantes si la participación supera el 50% del censo electoral. Pese a no ser utilizada habitualmente, la presencia en el sistema de los EUA de la revocatoria de mandato, constituye una forma de control sobre los políticos al existir permanentemente la posibilidad de ser utilizada.
  • La democracia directa es actualmente una consecuencia de cómo se ha configurado el resto del sistema político. Es decir, si no se han previsto por ley casos concretos para la celebración de referéndums o se ha dotado a la sociedad de los mecanismos para convocarlos, la decisión va a depender siempre de los representantes. Si estos están sometidos simplemente a un mandato representativo, es decir, no hay mecanismos para su revocación como ocurre en los sistemas proporcionales, difícilmente va a ser posible su existencia.
Conceptos adicionales
 
Además de tener en cuenta la forma del sistema electoral, un concepto irrenunciable sea cual sea el escogido, ha de ser la separación de poderes, con especial atención a la rama del poder judicial que ha de vigilar a las otras dos. Si el poder judicial no tiene la suficiente independencia de los poderes legislativo y ejecutivo, la ley no será más que papel mojado. Sin ánimo de profundizar y para no alargar demasiado este artículo, se puede decir que cuanto mayor sea la separación de poderes y cuanto más independientes sean políticos y jueces en su labor, salvo para depender de la voluntad ciudadana, mayor democracia se logrará. Por este motivo en los EUA los ciudadanos eligen a fiscales de distrito y los jurados populares son vinculantes. La elección del Poder Ejecutivo; que en las repúblicas es Jefe de Estado y el Primer Ministro (Presidente del Gobierno en España) en las monarquías; de forma independiente a la del Legislativo, son formas de mejorar la separación de poderes y por tanto, de mejorar la representación del poder soberano de la sociedad civil.
 
Más información
 
imageLa web ACE Electoral Knowdlege Network (Red especializada de conocimientos electorales ) es una excepcional fuente de información sobre todo lo relacionado con los procesos electorales. Sin embargo, presenta el problema de una excesiva neutralidad, hasta el punto de dificultar la aclaración de si un sistema es más o menos democrático. Para más consultas recomiendo empezar por estos enlaces:

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