viernes, 28 de abril de 2006

Más reflexiones sobre el valenciano y el catalán

viernes, 28 de abril de 2006
Actualización (18/09/06): Antes de leer el siguiente artículo, es necesario aclarar los puntos expuestos aquí, sobre la relación del contenido de esta noticia con el periodico LE MONDE, que modifican ligeramente las conclusiones. Una vez advertida esta circunstancia, si lo desean, pueden continuar con el artículo.

Independientemente de la condición o no, de experto acreditado, un observador neutral, externo, puede facilitar una opinión muy importante sobre un problema. Si se trata de un medio de comunicación extranjero, con acceso a multiples fuentes de información, así como de variados expertos sobre el tema, mejor. Pues bien, según se ve en la imagen a continuación, esto es lo que pasa cuando un observador externo alejado de influencias políticas interesadas analiza el fenomeno de este problema lingüístico. En el suplemento de Valencia del diario EL MUNDO, del domingo 2 de Abril, podemos ver la opinión de su homónimo francés LE MONDE.

Si comprobamos además la definición de la entidad científica y lingüística internacional, el Instituto Ethnologe, que recoge la acepción actual en todas sus percepciones para el Catalán-Valenciano-Balear (no catalán, a secas), se puede comprobar como el llamado Catalán Escrito es una artificialidad que nadie habla:
The standard variety is a literary composite which no one speaks, based on several dialects

pero cuya variante más cercana sería el Catalán Central, o de otra forma, el dialecto de Barcelona:

Tortosin may be closer to Valencian. Central Catalan has about 90% to 95% inherent intelligibility to speakers of Valencian (R. A. Hall, Jr., 1989). Written Catalan is closest to Barcelona speech. Central Catalan has 87% lexical similarity with Italian

Además se comprueba la existencia de los dos bloques indicada en la imagen, cuya máxima similitud de un dialecto de Cataluña con el Valenciano sería el Tortosín. Igualmente, se observa como puede llegar a haber solo un 3% (8% máximo) más de inteligibilidad entre el Valenciano y Catalán Central, respecto del Italiano. Así que según esta institución científica (extranjera, claro), el Estandar Catalán que se quiere imponer, no solo lleva una denominación núnca usada prioritariamente para referirse a la lengua de los valencianos (ver nota) sino que es poco más que un idioma extranjero para estos, como lo es es Italiano. Y seguramente, aunque el Italiano fuera exactamente igual, seguiría siendo extranjero, ya que los italianos tendrían tanto derecho sobre su lengua como nosotros sobre la nuestra, cosa al parecer no entendida, por los teóricos del catalanismo.

Naturalmente el Ethnologe, como institución imparcial y objetiva, muestra las cosas como están, dada la actual situación política, sin dejar de remarcar las diferencias, variedades y denominaciones, así como que parte de los hablantes de valenciano desean una literatura separada:

Some Valencian speakers desire separate literature

¿Cuál es la realidad? Los teóricos e historiadores del pancatalanismo, efectuando revisionismo histórico, así como técnicas de construcción nacional y lingüística al modo italiano, pero de forma pretendidamente impuesta aún sin tener poder político legítimo para ello; o como la política lingüística de la Corona de Castilla (Alfonso X), que por azar de la história y del destino, convirtío el castellano que evoluciono a medida que se reconquistaba el territorio, en el Idioma Español y uno de los más hablados del mundo; desean en base a una deseada supremacia de su cultura, la suya como representante de la de la Corona de Aragón, en donde no existió esta política lingüística y que, por lo tanto, los diferentes pueblos que la componían evolucionaron con ella de forma distinta en base a su autonomía legislativa y a las diferentes migraciones y sustratos de población.

En efecto, según se comprueba en la imagen, parece que la evolución lingüística fué distinta para la Cataluña Vieja que para la Nueva, así como para el Reino de Valencia, donde alcanzó esta lengua su máximo explendor. Así que la ausencia de esa política lingüística, provoca que ahora haya de realizarse deprisa y corriendo, como se puede comprobar, con el problema para ellos que, ¿de momento?, no tienen supuestamente autoridad en la C. Valenciana.



Nota: A partir del anexo 5 del dictamen de la Academia Valenciana de la Lengua hay algunos referentes al Catalán en el Reino de Valencia, según esta institución, para referirse a la lengua de los valencianos, sin embargo la mayoría son anedóticos y el resto son de los comienzos del Nacionalismo Catalán (aparte de que no hacen referencia clara o explícita esta lengua, como la propia de los valencianos, aparte del castellano) . En cualquier caso, si se admite la existencia de una denominación cualquiera por los motivos que sean, se debe admitir también la prioridad de la denominación de Valenciano, como queda sobradamente demostrado en el resto de anexos. O igualmente, aún admitiendo en el peor caso la dualidad de denominacion para la lengua, nunca ha sido para subordinar una a la otra, reconociendo la existencia e importancia de las dos variantes.

El que la denominación no haya sido motivo de discusión o de problema en la edad media, no significa que ahora no pueda serlo, o que por diversos motivos deba llegarse a una solución, la cuál, es clara para los valencianos y para su lengua.(volver dentro del texto)

viernes, 14 de abril de 2006

La Ley y el Idioma Valenciano

viernes, 14 de abril de 2006
Mientras la actualidad española transcurre por otros derroteros, en la Comunidad Valenciana se siguen con viejas reivindicaciones para unos, estratagemas políticas para otros (o ambas cosas). En este enlace, el texto de una reciente resolución del Tribunal Supremo, según nos cuenta La Vanguardia en su versión de pago (para ver alguna fuente original más, aquí). Lo primero a considerar, sería quien es el Tribunal Supremo para decidir en términos lingüísticos, y sobre todo, para eliminar el derecho de los valencianos como pueblo, a decidir a través de sus instituciones políticas, cómo gestionar su patrimonio cultural:

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi Guillén, la parte demandada, la Generalitat Valenciana, no ha justificado por qué ha establecido titulaciones distintas, no equiparables ni convalidables, para unas variedades (catalán, valenciano, balear) de un "mismo sistema lingüístico". "La justificación no se ha aportado y, además, esa supresión (la no convalidación establecida por la Generalitat Valenciana) resulta contradictoria con las soluciones presentes en la normativa de educación del Estado. Así, la titulación académica de mayor rango, la de licenciado en Filología Catalana, otorga equivalencia para su obtención a los estudios que se hayan cursado tanto sobre catalán como sobre valenciano", indica. En este sentido, recuerda que la normativa del Estado "evidencia que las titulaciones académicas sobre materia lingüística están configuradas sobre sistemas lingüísticos y no sobre variedades pertenecientes a un mismo sistema".

Entonces, ¿por que la titulación de Filología catalana tiene mayor rango, siendo una de sus variedades?, ¿quién le otorga este privilegio? Es curioso que, en el resto del texto, en todo momento se pronuncian admitiendo la existencia de las tres variedades y no llamando a todo el conjunto catalán, en ningúna ocasión, salvo en esta.
Así que la sentencia simplemente anula una orden no por falta de razón, sino por que asumen que el catalán tiene mayor rango que el resto de variantes, dejando las cosas como estaban, que era presumiblemente el motivo de la no convalidación de las titulaciones, o podría serlo.
Lo que está claro, es que el titular de la noticia es algo confuso, ya que, si bien observan que son la misma lengua, reconocen que son distintas variantes, sin embargo, una variante incluye a la otra (¿?)

"No parece demasiado convincente que en una certificación administrativa, cuya finalidad es facilitar en la lengua valenciana la comunicación del ciudadano con la Administración pública, se exija un nivel de especialización mucho más intenso que el requerido para la enseñanza y la investigación universitaria", explica la sentencia

Naturalmente, por el hecho de ser el Tribunal Supremo no le exime de decir tonterias como la indicada. ¿Nivel de especialización el conocer la variedad del valenciano? ¡¡¡¡Pero si es nuestra propia lengua!!!
Por otro lado, conocer el catalán estandar (sic) ¿para que puede valer en la C. Valenciana, más que el valenciano autóctono?
Además, en la comunidad universitaria y en base a su condición de independencia y libertad de catedra, pueden seguir los criterios que crean convenientes, no necesariamente concordantes con el sentir ciudadano, más que el de los representantes políticos (es decir, aún suponiendo que estos últimos no representen a los ciudadanos, la comunidad universitaria menos todavía puede otorgarse ese concepto).
Se podrá vencer en un juicio (en un matiz del problema tan solo), pero no convencer.

"Al no tener una solución normativa ha de ser considerado como un problema ajeno al Derecho", indica el Supremo, que se basa en las definiciones que ha dado la Real Academia Española al vocablo "valenciano" en sus ediciones de 1985 y 1995. En ambas definiciones se dice que que esta lengua es una variedad del catalán que se usa en gran parte del antiguo Reino de Valencia."

Ahora hablámos claro. Problema ajeno al derecho, así que todo lo anterior se resume en esta frase. Pero lo mejor de todo es lo siguiente:
- Se basa en la definición del diccionario de la RAE, que no es una entidad linguística propiamente dicha. Es decir, la RAE, recoge los significados de los terminos, pero no los impone, lo que hoy tiene una acepción, puede tener otra mañana.
- Y lo más llamativo, se omite sorprendentemente la segunda parte de la definición de la RAE:

5. m. Variedad del catalán, que se usa en gran parte del antiguo reino de Valencia y se siente allí comúnmente como lengua propia.

Es evidente que con esta descripción quisieron contentar ambas partes. Cada una coge la que le interesa según el momento, por lo visto.

"Las diferentes hablas de todos estos territorios constituyen una lengua, un mismo sistema lingüístico", señala el acuerdo, que añade: "En España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano y la de catalán". Esta opinión de la Academia valenciana es, según el Supremo, "coincidente con la ya manifestada por otras instituciones de parecida naturaleza".

Actualización (15/04/2006) Ahora se contradice, afirmando la igualdad de denominaciones, en base a la documentación disponible, pero admitiendo al mismo tiempo la prioridad de una de ellas. Naturalmente, como el mismo tribunal admite, este problema les supera.

¿Cuál es la realidad?
Por motivos de sospechoso origen, en el marco de las titulaciones estatales no existe la Filología Valenciana, supeditandola, bajo criterios igualmente inciertos e inquietantes a la Filología Catalana, asignando este nombre a todas las lenguas habladas en las comunidades pertenencientes a la antigua Corona de Aragón, imponiendola de esta forma y aduciendo motivos científicos completamente falsos ya en su base, en cuanto a la denominación de la lengua.

A partir de aquí, tampoco existe ninguna obligación de los valencianos de supeditarnos ni, tan siquiera, de tener que llegar a un acuerdo con otras comunidades para establecer criterios lingüísticos, sobre todo si este intento conlleva un menosprecio e imposición de denominaciones y formas de entender la lengua, al contrario de como se realiza en el mundo de habla hispana donde cada país tiene su propia academia independiente que preserva su patrimonio cultural lingüístico, a la vez que enriquece el común. Según la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos: (nunca antepuestos a los Derechos Humanos)

Sección IV. Derecho a la cultura.
Artículo 13.
Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.
Artículo 14.
Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15.
Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.

Y ahora, que alguien me diga cuando Cataluña y C. Valenciana han sido un mismo pueblo (antes por supuestos de los Paises Catalanes) y en cualquier caso, ¿quien le da autoridad a Cataluña para encabezar e imponer, sobre los territorios de la antigua Corona de Aragón? Por lo visto, los mismos que mientras negocian con grupos políticos secesionistas o nacionalistas, o con grupos pro-terroristas, cediendo continuamente ante sus pretensiones, niegan al pueblo valenciano algo mucho más fundamental, como es el respeto a su história, a su patrimonio cultural, y a evolucionar con el, tal y como se ha venido haciendo desde hace siglos.

En fin, más de lo mismo.

Actualización :
Artículo en LEVANTE-EMV (no disponible 23-09-2007)
Texto de la resolución en formato Wiki.
(volver dentro del texto)

Texto de la resolución del Tribunal Supremo sobre las titulaciones de valenciano y catalán (05/04/2006)

Texto utilizado aquí
El Supremo afirma que el valenciano y el catalán son una misma lengua y restablece la convalidación de las titulaciones LVD - 19:37 horas - 05/04/2006 Madrid. (EUROPA PRESS).- El Tribunal Supremo ha anulado una orden de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana de 1995 que derogó una serie de artículos por los que se suprimía la convalidación de los certificados de conocimiento de valenciano por la Junta Calificadora de esta Comunidad con los certificados de conocimiento del catalán de los organismos catalán y balear. La sentencia señala que la unidad lingüística que conforman el valenciano y el catalán ha tenido un "importantísimo reconocimiento en el campo científico y académico". De esta forma, el alto tribunal estima un recurso interpuesto por Acció Cultural del País Valencià y Sindicat de Treballadors i Treballadores de L'Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestimó sus pretensiones. Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi Guillén, la parte demandada, la Generalitat Valenciana, no ha justificado por qué ha establecido titulaciones distintas, no equiparables ni convalidables, para unas variedades (catalán, valenciano, balear) de un "mismo sistema lingüístico". "La justificación no se ha aportado y, además, esa supresión (la no convalidación establecida por la Generalitat Valenciana) resulta contradictoria con las soluciones presentes en la normativa de educación del Estado. Así, la titulación académica de mayor rango, la de licenciado en Filología Catalana, otorga equivalencia para su obtención a los estudios que se hayan cursado tanto sobre catalán como sobre valenciano", indica. En este sentido, recuerda que la normativa del Estado "evidencia que las titulaciones académicas sobre materia lingüística están configuradas sobre sistemas lingüísticos y no sobre variedades pertenecientes a un mismo sistema". "No parece demasiado convincente que en una certificación administrativa, cuya finalidad es facilitar en la lengua valenciana la comunicación del ciudadano con la Administración pública, se exija un nivel de especialización mucho más intenso que el requerido para la enseñanza y la investigación universitaria", explica la sentencia. El Tribunal Supremo modifica el criterio establecido en una sentencia de 20 de noviembre de 1992, que indicaba que, en el plano jurídico, la lengua de Valencia era el valenciano, según disponía el Estatuto de esta Comunidad Autónoma. Esa sentencia fue en la que se basó el TSJ valenciano para rechazar el recurso. El alto tribunal, que sólo ha analizado el fondo del recurso respetando el rechazo del recurso por el TSJ por falta de legitimidad de los demandantes, rechaza las alegaciones de la Generalitat Valenciana y señala que para resolver si el valenciano y el catalán son una misma lengua hay que acudir a lo que "haya prevalecido en la doctrina científica", ya que el dilema no está resuelto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana según el Tribunal Constitucional en sentencia de 1997. "Al no tener una solución normativa ha de ser considerado como un problema ajeno al Derecho", indica el Supremo, que se basa en las definiciones que ha dado la Real Academia Española al vocablo "valenciano" en sus ediciones de 1985 y 1995. En ambas definiciones se dice que que esta lengua es una variedad del catalán que se usa en gran parte del antiguo Reino de Valencia. Asimismo, reproduce las conclusiones de un acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua de 9 de febrero de 2005 que aprueba los criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano. Este dictamen señala que es la lengua "propia e histórica de los valencianos" y que, desde el punto de vista de la filología, es también la que comparten las Comunidades Autónomas de Catalunya, Baleares y el Principado de Andorra. "Las diferentes hablas de todos estos territorios constituyen una lengua, un mismo sistema lingüístico", señala el acuerdo, que añade: "En España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano y la de catalán". Esta opinión de la Academia valenciana es, según el Supremo, "coincidente con la ya manifestada por otras instituciones de parecida naturaleza".
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