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El Supremo afirma que el valenciano y el catalán son una misma lengua y restablece la convalidación de las titulaciones LVD - 19:37 horas - 05/04/2006 Madrid. (EUROPA PRESS).- El Tribunal Supremo ha anulado una orden de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana de 1995 que derogó una serie de artículos por los que se suprimía la convalidación de los certificados de conocimiento de valenciano por la Junta Calificadora de esta Comunidad con los certificados de conocimiento del catalán de los organismos catalán y balear. La sentencia señala que la unidad lingüística que conforman el valenciano y el catalán ha tenido un "importantísimo reconocimiento en el campo científico y académico". De esta forma, el alto tribunal estima un recurso interpuesto por Acció Cultural del País Valencià y Sindicat de Treballadors i Treballadores de L'Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestimó sus pretensiones. Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi Guillén, la parte demandada, la Generalitat Valenciana, no ha justificado por qué ha establecido titulaciones distintas, no equiparables ni convalidables, para unas variedades (catalán, valenciano, balear) de un "mismo sistema lingüístico". "La justificación no se ha aportado y, además, esa supresión (la no convalidación establecida por la Generalitat Valenciana) resulta contradictoria con las soluciones presentes en la normativa de educación del Estado. Así, la titulación académica de mayor rango, la de licenciado en Filología Catalana, otorga equivalencia para su obtención a los estudios que se hayan cursado tanto sobre catalán como sobre valenciano", indica. En este sentido, recuerda que la normativa del Estado "evidencia que las titulaciones académicas sobre materia lingüística están configuradas sobre sistemas lingüísticos y no sobre variedades pertenecientes a un mismo sistema". "No parece demasiado convincente que en una certificación administrativa, cuya finalidad es facilitar en la lengua valenciana la comunicación del ciudadano con la Administración pública, se exija un nivel de especialización mucho más intenso que el requerido para la enseñanza y la investigación universitaria", explica la sentencia. El Tribunal Supremo modifica el criterio establecido en una sentencia de 20 de noviembre de 1992, que indicaba que, en el plano jurídico, la lengua de Valencia era el valenciano, según disponía el Estatuto de esta Comunidad Autónoma. Esa sentencia fue en la que se basó el TSJ valenciano para rechazar el recurso. El alto tribunal, que sólo ha analizado el fondo del recurso respetando el rechazo del recurso por el TSJ por falta de legitimidad de los demandantes, rechaza las alegaciones de la Generalitat Valenciana y señala que para resolver si el valenciano y el catalán son una misma lengua hay que acudir a lo que "haya prevalecido en la doctrina científica", ya que el dilema no está resuelto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana según el Tribunal Constitucional en sentencia de 1997. "Al no tener una solución normativa ha de ser considerado como un problema ajeno al Derecho", indica el Supremo, que se basa en las definiciones que ha dado la Real Academia Española al vocablo "valenciano" en sus ediciones de 1985 y 1995. En ambas definiciones se dice que que esta lengua es una variedad del catalán que se usa en gran parte del antiguo Reino de Valencia. Asimismo, reproduce las conclusiones de un acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua de 9 de febrero de 2005 que aprueba los criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano. Este dictamen señala que es la lengua "propia e histórica de los valencianos" y que, desde el punto de vista de la filología, es también la que comparten las Comunidades Autónomas de Catalunya, Baleares y el Principado de Andorra. "Las diferentes hablas de todos estos territorios constituyen una lengua, un mismo sistema lingüístico", señala el acuerdo, que añade: "En España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano y la de catalán". Esta opinión de la Academia valenciana es, según el Supremo, "coincidente con la ya manifestada por otras instituciones de parecida naturaleza".