Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi Guillén, la parte demandada, la Generalitat Valenciana, no ha justificado por qué ha establecido titulaciones distintas, no equiparables ni convalidables, para unas variedades (catalán, valenciano, balear) de un "mismo sistema lingüístico". "La justificación no se ha aportado y, además, esa supresión (la no convalidación establecida por la Generalitat Valenciana) resulta contradictoria con las soluciones presentes en la normativa de educación del Estado. Así, la titulación académica de mayor rango, la de licenciado en Filología Catalana, otorga equivalencia para su obtención a los estudios que se hayan cursado tanto sobre catalán como sobre valenciano", indica. En este sentido, recuerda que la normativa del Estado "evidencia que las titulaciones académicas sobre materia lingüística están configuradas sobre sistemas lingüísticos y no sobre variedades pertenecientes a un mismo sistema".
Entonces, ¿por que la titulación de Filología catalana tiene mayor rango, siendo una de sus variedades?, ¿quién le otorga este privilegio? Es curioso que, en el resto del texto, en todo momento se pronuncian admitiendo la existencia de las tres variedades y no llamando a todo el conjunto catalán, en ningúna ocasión, salvo en esta.
Así que la sentencia simplemente anula una orden no por falta de razón, sino por que asumen que el catalán tiene mayor rango que el resto de variantes, dejando las cosas como estaban, que era presumiblemente el motivo de la no convalidación de las titulaciones, o podría serlo.
Lo que está claro, es que el titular de la noticia es algo confuso, ya que, si bien observan que son la misma lengua, reconocen que son distintas variantes, sin embargo, una variante incluye a la otra (¿?)
"No parece demasiado convincente que en una certificación administrativa, cuya finalidad es facilitar en la lengua valenciana la comunicación del ciudadano con la Administración pública, se exija un nivel de especialización mucho más intenso que el requerido para la enseñanza y la investigación universitaria", explica la sentencia
Naturalmente, por el hecho de ser el Tribunal Supremo no le exime de decir tonterias como la indicada. ¿Nivel de especialización el conocer la variedad del valenciano? ¡¡¡¡Pero si es nuestra propia lengua!!!
Por otro lado, conocer el catalán estandar (sic) ¿para que puede valer en la C. Valenciana, más que el valenciano autóctono?
Además, en la comunidad universitaria y en base a su condición de independencia y libertad de catedra, pueden seguir los criterios que crean convenientes, no necesariamente concordantes con el sentir ciudadano, más que el de los representantes políticos (es decir, aún suponiendo que estos últimos no representen a los ciudadanos, la comunidad universitaria menos todavía puede otorgarse ese concepto).
Se podrá vencer en un juicio (en un matiz del problema tan solo), pero no convencer.
"Al no tener una solución normativa ha de ser considerado como un problema ajeno al Derecho", indica el Supremo, que se basa en las definiciones que ha dado la Real Academia Española al vocablo "valenciano" en sus ediciones de 1985 y 1995. En ambas definiciones se dice que que esta lengua es una variedad del catalán que se usa en gran parte del antiguo Reino de Valencia."
Ahora hablámos claro. Problema ajeno al derecho, así que todo lo anterior se resume en esta frase. Pero lo mejor de todo es lo siguiente:
- Se basa en la definición del diccionario de la RAE, que no es una entidad linguística propiamente dicha. Es decir, la RAE, recoge los significados de los terminos, pero no los impone, lo que hoy tiene una acepción, puede tener otra mañana.
- Y lo más llamativo, se omite sorprendentemente la segunda parte de la definición de la RAE:
5. m. Variedad del catalán, que se usa en gran parte del antiguo reino de Valencia y se siente allí comúnmente como lengua propia.
Es evidente que con esta descripción quisieron contentar ambas partes. Cada una coge la que le interesa según el momento, por lo visto.
"Las diferentes hablas de todos estos territorios constituyen una lengua, un mismo sistema lingüístico", señala el acuerdo, que añade: "En España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano y la de catalán". Esta opinión de la Academia valenciana es, según el Supremo, "coincidente con la ya manifestada por otras instituciones de parecida naturaleza".
Actualización (15/04/2006) Ahora se contradice, afirmando la igualdad de denominaciones, en base a la documentación disponible, pero admitiendo al mismo tiempo la prioridad de una de ellas. Naturalmente, como el mismo tribunal admite, este problema les supera.
¿Cuál es la realidad?
Por motivos de sospechoso origen, en el marco de las titulaciones estatales no existe la Filología Valenciana, supeditandola, bajo criterios igualmente inciertos e inquietantes a la Filología Catalana, asignando este nombre a todas las lenguas habladas en las comunidades pertenencientes a la antigua Corona de Aragón, imponiendola de esta forma y aduciendo motivos científicos completamente falsos ya en su base, en cuanto a la denominación de la lengua.
A partir de aquí, tampoco existe ninguna obligación de los valencianos de supeditarnos ni, tan siquiera, de tener que llegar a un acuerdo con otras comunidades para establecer criterios lingüísticos, sobre todo si este intento conlleva un menosprecio e imposición de denominaciones y formas de entender la lengua, al contrario de como se realiza en el mundo de habla hispana donde cada país tiene su propia academia independiente que preserva su patrimonio cultural lingüístico, a la vez que enriquece el común. Según la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos: (nunca antepuestos a los Derechos Humanos)
Sección IV. Derecho a la cultura.
Artículo 13.
Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.
Artículo 14.
Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15.
Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.
Y ahora, que alguien me diga cuando Cataluña y C. Valenciana han sido un mismo pueblo (antes por supuestos de los Paises Catalanes) y en cualquier caso, ¿quien le da autoridad a Cataluña para encabezar e imponer, sobre los territorios de la antigua Corona de Aragón? Por lo visto, los mismos que mientras negocian con grupos políticos secesionistas o nacionalistas, o con grupos pro-terroristas, cediendo continuamente ante sus pretensiones, niegan al pueblo valenciano algo mucho más fundamental, como es el respeto a su história, a su patrimonio cultural, y a evolucionar con el, tal y como se ha venido haciendo desde hace siglos.
En fin, más de lo mismo.
Actualización :
Artículo en LEVANTE-EMV (no disponible 23-09-2007)
Texto de la resolución en formato Wiki.
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